Personas inteligentes que han visto la página
miércoles, 21 de noviembre de 2012
Prolegómenos a una concepción de los DDHH
lunes, 19 de noviembre de 2012
La justicia no esta en los hechos
Esta contratación que solemos hacer a través de la mirada de los supuestos hechos sea: a través de testimonios, indicios, alegatos, vídeos, imágenes, palabras, o por cualquier medio que pueda contener esa parte de la realidad que existió y dio origen a un estado de las cosas donde no era necesario exigir la justicia.
Ese estado donde todo era justo, aunque a ojos de otros no era justo, ni podría existir justicia por las condiciones en que se encontraban las cosas hasta antes de que se pidiera por una justicia. Este estado no se puede contrastar, pues los hechos no representan nada en sí mismos, es decir, no crean realidades, ni verdades, sólo discursos.
Y si esto esta en el discurso lo que se debe cambiar es el discurso acerca de la justicia y como vamos a usar ese término que parece no aplicar al mundo de los hechos. Deberíamos buscar otro término que existe en este mundo para poder designarle atribuciones, sean de legalidad, de cosa juzgada o de otra índole que satisfaga ese sentir del estado del mundo de los hechos. Quizás es el lenguaje el que nos ata y nos constriñe a vivir en una realidad que nos dio ese castigo, es decir, el castigo como lenguaje, que afecta nuestros estados.
jueves, 8 de noviembre de 2012
Los derechos humanos
Los filósofos y los juristas
Ambos buscan un fin especifico, pero los filósofos no pueden ser juristas por la razon misma, deberían alejarse del derecho, deberían desterrarlo de sus especulaciones, y aún en la filosofía práctica, pues el derecho no necesita a la filosofía cuando el derecho es un instrumento del poder.
El jurista debe ser el politólogo que busca el establecimiento del poder como orden de la sociedad que se gobierna, debe buscar mantener el control mediante la dominación jurídica.
Es ridiculo que haya juristas metidos en la política, y que se sientan importantes por hacerlo, que se hagan llamar análistas políticos cuando apenas son una sombra de sus antepasados, una sombra que no los abandona hasta que con el paso del tiempo pierden el apellido, es decir el linaje.
Los filósofos por su parte neceitan del poder para poder divulgar su filósofia, pero saben que lo conseguirán en una institución, no en una caverna, el jurista por su parte quiere conseguirlo todo desde su caverna, y con sus ayudantes-monitores que no hacen más que ver como actuan los demás para "crear ciencia jurídica".
El significado de la justicia o de los derechos humanos.
Ver el mundo de esta manera nos lleva a pensar en que existe una palabra creadora de todas las cosas, pues de esa palabra surgirán las demás palabras de todos los lenguajes.
Pensar de este modo es pensar que tener un significado de justicia o de derechos humanos es irrelevante pues cada quien entendera lo que pueda, y lo que alcance a dilucidar, y a final no pasará nada que el poder en turno no haga que se asimile.
De tal suerte sería necesario pensar antes que nada en el poder en turno y de como este maneja los asuntos, pues parece que si buscamos la nidad de las cosas podemos llegar a que todo en nuestra vida son palabras, y que las palabras se reducen a lenguaje.
No me causaria extrañeza que en un futura no muy lejano -digo apenas estamos descubriendo lo que se penso hace 2000 o 5000 años- se hablara de los seres vivos - y de los cinco reinos existentes- como códigos de vida, es decir código de ADN.
A lo que quiero llegar es lo siguiente, si de alguna manera pudieramos identificar el gen o la parte de la cadena de ADN que nos permite articular palabras, entender lenguaje, etcétera, así como la cadena de lo que nos permite razonar -si es que realmente lo hacemos- y se lo implantan a un buey, serpiente, un cuervo, etcétera, no podriamos crear esos seres que la mitología y las culturas llamaban Dioses, y de alguna forma quizás nos dieran su punto de vista de la justicia, o que al saberse animales no humanos, nos dijeran que son los derechos humanos.
Por lo anterior me parece que es tiempo de dejar de pensar en los humanos como los productores del derecho, pues pensando de manera prohibida, quizás ya existen seres no humanos que razonen y que se esten creando en este momento en alguna parte del planeta tierra.
domingo, 28 de octubre de 2012
Nos gusta tener un inicio
Esto puede compararse con la ciencia del derecho al tratar de hacer coincidir al sistema de normas con el sistema de justicia, o al dogma con la dogmática jurídica, pues si curvamos los conceptos al extremo de hacerlos pasar por el mismo punto y después decir: "son lo mismo" es y ha sido sólo una grave coincidencia.
Pues verlo de esta manera es pensar que puedes unir dos puntos, y forzar su unión, luego entonces decir: son lo mismo.
Algo similar pasa con los DDHH pues si bien "todos los derechos son producidos por el ser humanos, no todos los derechos producen sus efectos sobre los seres humanos, aún y cuando corresponde a los seres humanos la aplicación de la norma jurídica".
Siendo que hay derechos reales, o derechos de propiedad que no pueden aplicarse a los humanos, es decir, yo digo "pertenezco a Francia, pero es para producir efectos sobre un sistema jurídico que surte efectos para los franceses -siendo extranjero o nacional-", pero ya muy pocos se atreverían a decir, "Juan o Pedro o Aelia o Luca es de mi propiedad y exija el derecho de propiedad como si fuera una cosa mueble o inmueble".
Esto podría parecer una locura, pero si lo profundizamos a acciones concretas, no podrías maltratar, vender, comprar, rentar, incluso usufructuar o tener derechos de persecución -de propiedad- sobre una persona, pues esos derechos no están disponibles para otras personas, es decir, son por así decirlo derechos que distinguen a los humanos de las cosas muebles e inmuebles, pero que estos derechos necesitan emanciparse de su sistema jurídico que los ha contenido, por lo cual en algunos casos se confunden con derechos políticos; siendo la política una herramienta que tienen los humanos para entenderse y el derecho un instrumento para perpetuar ese entendimiento entre humanos. Por lo cual los derechos humanos atienden a ciertos principios: Progresividad indivisibilidad, universalidad e interdependencia, así como un principio difuso que es el principio pro persona, puesto esto en el plano de la distinción entre DDHH y otros derechos producidos por los humanos que no surten efectos en su condición de humanos, ni en sus actos, actitudes, acciones, etcétera, sino por su simple génesis humana.
Si aplicáramos esta maravilla y dejáramos de lado el ius positivismo, ius naturalismo, etcétera podríamos entender que los DDHH deben tender a proteger a la persona perse.
Sin embargo, nos gusta tener un inicio, y parece que un final feliz, pero no hay tal, y no habrá tal, pues eso no lo podemos conocer, y no es posible conocerlo, puesto que bajo el concepto de derecho que hoy tenemos podríamos identificar las características de dicho supuesto teórico que nos refiere al concepto derecho, pero que en linea que trata de unir "hechos-concepto" estamos curvando la linea a un punto que no es el final, y que quizás no es el inicio, sino que es un punto aleatorio de observación -universal continua- con un momento sin tiempo definido en el espacio, sino que es un tiempo aleatorio en el espacio.
Paradigma o sintagma
En otras palabras, el paradigma debe continuar pero el sintagma es el que debe modificar el estado de las cosas y el entendimiento de los conceptos e ideas que se tiene acerca de tal o cual situación.
El paradigma de los DDHH no cambia, sino que se adecua a nuevos sintagmas, es decir, la teoría va tomando otras caras de la realidad que parecían no salir a la superficie, y que los sintagmas se encargan de traerlas bajo el paradigma que se tiene de dichos derechos.
Un claro ejemplo es decir: los DDHH y los derechos constitucionales.
El paradigma sigue siendo el de los DDH, y el sintagma es el que viene a tratar de cambiar el estado de las cosas y del entendimiento, que en este caso seria "los derechos constitucionales". Sin embargo, la teoría no debe tratarse como una modificación, sino como una profundización, incluso si la "naturaleza de las situaciones y supuestos aparentemente cambian".
martes, 2 de octubre de 2012
Ya nadie escribe cuentos para niños.
martes, 25 de septiembre de 2012
CUENTO JURÍDICO. Dante: el justiciero de época
martes, 11 de septiembre de 2012
EL DERECHO Y EL AMOR
http://www.difusioncultural.uam.mx/casadeltiempo/01_oct_nov_2007/casa_del_tiempo_eIV_num01_47_51.pdf
LA TERCERA MUJER EN LIPOVESKY
http://www.antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=4
EL CAPITALISMO INVENTÓ EL AMOR
FILÓSOFO FRANCÉS LUC FERRY
http://www.lanacion.com.ar/941134-el-capitalismo-invento-el-amor
ESTE ES UN BLOG:
http://elianapsi.blogspot.mx/2006/01/el-amor-es-un-invento.html
martes, 4 de septiembre de 2012
LA JUSTICIA
LO QUE NOS LLEVA A DOS SITUACIONES:
A) ESPECTATIVAS DE JUSTICIA.
B) EXPERIMENTAR LA JUSTICIA.
Y TIENE MATICEZ QUE SON:
A) ALGUIEN MÁS DEBE ENCARGARSE DE LA JUSTICIA.
B) LA JUSTICIA DEBEMOS ACEPTARLA.
POR LO CUAL SI YA NO TENEMOS LEYES NATURALES, Y ESTAMOS EN UNA PERSPECTIVA POSITIVISTA. LA JUSTICIA LA APLICAN LOS HOMBRES, Y LOS HOMBRES LA ACEPTAN.
LAS ESPECTATIVAS DE JUSTICIA VIENEN DE UNA DEIDAD DE LOS HOMBRES QUE SON LOS JUECEZ, Y AL EXPERIMENTARLA, SON LOS MISMOS JUECEZ QUIENES DICTAN LAS DIRECTRICEZ PARA EXPERIMENTARLA.
POR LO CUAL NOS DEJA EN ENTREDICHO SI LA JUSTICIA DEBERIA ADOPTAR UN NOMBRE DISTINTO O FORMAR UN SINTAGMA CADA VEZ QUE SE HABLE DE JUSTICIA.
ES DECIR COMO SI EL CONCEPTO O IDEAL DE JUSTICIA SOLO DEBIERA DE ADAPTARSE A LA SITUACIÓN CONCRETA Y ENUNCIARLO EN CONSECUENCIA.
viernes, 24 de agosto de 2012
¿POR QUÉ A FRANCÍA LE GUSTAN LAS ISLAS EN TERRITORIO DE ULTRAMAR?
VAYA SINISMO DE ESTOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS, ALIAS LOS FRANCESES.
AQUI LA INFORMACIÓN DEL IDH DE GUERRERO
PODRÁN ENCONTRAR DE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
http://www.undp.org.mx/IMG/pdf/Guerrero.pdf
CALCULA ´TU IDH
EN ESTA PÁGINA PUEDES CALCULAR TÚ ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO, DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, ADEMÁS SI NAVEGAS EN LA PÁGINA DE LA ONU PUEDES VER QUE NO TODO LO QUE TE DICEN ES CIERTO, SINO QUE ESTÁN USANDO UNA FALACIA, EN FIN.
http://proyectos.codice.com/pnud/home/home.asp
domingo, 19 de agosto de 2012
La justicia
jueves, 24 de mayo de 2012
CHERÁN: EL PUEBLO QUE SE GOBIERNA.
http://noticias.prodigy.msn.com/nacional/gu%C3%ADa-vice-para-las-elecciones-cher%C3%A1n-el-pueblo-pur%C3%A9pecha-en-rebeld%C3%ADa
LO QUE NOS DEJA EN LA INDIFERENCIA DE SABER CUAL ES EL MECANISMO PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN, PUES EL JUICIO DE AMPARO, PARECE QUE NO ES.
Y NO ES DEBIDO A QUE NO TIENE ESAS ATRIBUCIONES LA SCJN, Y PARECE QUE NI LAS TENDRÁ.
Frases a fin de semestre
Sentirás morir tu alma cuando dejes de importarle a la persona que más quieres en éste mundo. No te culpes por no poder volver a amar, cuando matan tus sentimientos es difícil que vuelvan a revivir.
No tengo el autor.
El dolor, si no se acostumbra a sentir día a día, es más fuerte, pero quien no lo experimenta no puede ser más fuerte.
miércoles, 28 de marzo de 2012
CONTROL DIFUSO
Décima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011
Página: 550
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orientadores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de conformidad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos.
Varios 912/2010. 14 de de julio de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVI/2011 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: "ÚNICO. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’", conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.
Las tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.
miércoles, 21 de marzo de 2012
LOS CASOS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp
viernes, 16 de marzo de 2012
Estado de Derecho
http://www.scjn.gob.mx/pleno/Documents/proyectos_resolucion/ADR-517_2011.pdf
viernes, 9 de marzo de 2012
NAZISMO Y MORENISMO
Algo similar sucedio con el Partido Nacional Socialista Alemán, tenían: un águila, una cruz, colores rojo y negro, un líder carismatico, un lider que llego al poder "con discurso contra la democracia institucionalizada", tenian todo un aspecto religioso que envolvia a su movimiento, motivado y enfocado a la obtención del poder.
En el caso del morenismo no podemos asegurar que llegue al poder a través de elecciones, pero en el caso del nazismo podemos afirmar infinidad de cosas que en su inicio pueden asemejarse en demasia al morenismo.
Pero tienen un elemento que es caracteristico de este tipo de movimientos que podemos definir desde ahora como: "movimientos políticos enfocados a hacer una falsa felicidad mediante el uso de la política".
Además cuentan con un cuerpo especializado en:
-Propaganda
-Difusión
-Religión
-
¿Qué tienen en común el nazismo y el morenismo?
MUCHO
"Puede ser buena cosa mantener el poder basandose en las armas. Es mucho mejor si ganas el corazón de la nación, y mantienes su afecto". Goebbels
viernes, 24 de febrero de 2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
¡Vaya que sorpresa! Una ley más, un decreto más, uno +.
Les dejo el texto para que se rian a carcajadas.