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domingo, 28 de octubre de 2012

Nos gusta tener un inicio

Dicen que la distancia más corta entre dos puntos es la linea, y eso es cierto, en tanto se puede demostrar. Sin embargo, la linea se puede curvar, y además si se curva el espacio donde se ha trazado, como dos puntos extremos de la hoja después de haber hecho coincidir dichos puntos enrollando la hoja en que ha sido trazada, esto parece dejarse de lado cuando se habla de lineas, es decir, quizás sólo estamos viendo la linea última.

Esto puede compararse con la ciencia del derecho al tratar de hacer coincidir al sistema de normas con el sistema de justicia, o al dogma con la dogmática jurídica, pues si curvamos los conceptos al extremo de hacerlos pasar por el mismo punto y después decir: "son lo mismo" es y ha sido sólo una grave coincidencia.

Pues verlo de esta manera es pensar que puedes unir dos puntos, y forzar su unión, luego entonces decir: son lo mismo.

Algo similar pasa con los DDHH pues si bien "todos los derechos son producidos por el ser humanos, no todos los derechos producen sus efectos sobre los seres humanos, aún y cuando corresponde a los seres humanos la aplicación de la norma jurídica".

Siendo que hay derechos reales, o derechos de propiedad que no pueden aplicarse a los humanos, es decir, yo digo "pertenezco a Francia, pero es para producir efectos sobre un sistema jurídico que surte efectos para los franceses -siendo extranjero o nacional-", pero ya muy pocos se atreverían a decir, "Juan o Pedro o   Aelia o Luca es de mi propiedad y exija el derecho de propiedad como si fuera una cosa mueble o inmueble".

Esto podría parecer una locura, pero si lo profundizamos a acciones concretas, no podrías maltratar, vender, comprar, rentar, incluso usufructuar o tener derechos de persecución -de propiedad- sobre una persona, pues esos derechos no están disponibles para otras personas, es decir, son por así decirlo derechos que distinguen a los humanos de las cosas muebles e inmuebles, pero que estos derechos necesitan emanciparse de su sistema jurídico que los ha contenido, por lo cual en algunos casos se confunden con derechos políticos; siendo la política una herramienta que tienen los humanos para entenderse y el derecho un instrumento para perpetuar ese entendimiento entre humanos. Por lo cual los derechos humanos atienden a ciertos principios: Progresividad  indivisibilidad, universalidad e interdependencia, así como un principio difuso que es el principio pro persona, puesto esto en el plano de la distinción entre DDHH y otros derechos producidos por los humanos que no surten efectos en su condición de humanos, ni en sus actos, actitudes, acciones, etcétera, sino por su simple génesis humana.


Si aplicáramos esta maravilla y dejáramos de lado el ius positivismo, ius naturalismo, etcétera podríamos entender que los DDHH deben tender a proteger a la persona perse.

Sin embargo, nos gusta tener un inicio, y parece que un final feliz, pero no hay tal, y no habrá tal, pues eso no lo podemos conocer, y no es posible conocerlo, puesto que bajo el concepto de derecho que hoy tenemos podríamos identificar las características de dicho supuesto teórico que nos refiere al concepto derecho, pero que en linea que trata de unir "hechos-concepto" estamos curvando la linea a un punto que no es el final, y que quizás no es el inicio, sino que es un punto aleatorio de observación -universal continua- con un momento sin tiempo definido en el espacio, sino que es un tiempo aleatorio en el espacio.


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