En este artículo se confronta el espiritu de la ley con las tecnologías y las implicaciones per se con los derechos humanos y cumplir con demasiadas situaciones jurídicas.
"La naturaleza de la prisión preventiva es absolutamente subsidiaria4: sólo cabe
cuando otras medidas menos gravosas se muestran ineficaces. No sólo es licito sino que
también es un deber instar e investigar la adopción de medidas alternativas (siempre que
sean respetuosas con los derechos fundamentales y con el principio de seguridad
jurídica)."
Fuente:
http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/Gudin_Prision_Preventiva.pdf
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