1108 Inicia la ceremonia de la firma del Decreto de la Nueva Ley de Amparo.
1114 el Presidente de la Camara de Diputados Arroyo Viera termina de hablar.
1114 el Presidente de la Camara de Senadores Ernesto Cordero.
Garantice de manera efecticia eso dijo sic.
1120 termina de hablar Cordero
1120 el Presidente de la SCJN Juan Silva Meza
Un instrumento roces al acorde, eso dijo, bien.
1129 termina de hablar el Ministro
1130 Peña Nieto FIRMA el decreto, y la presume.
1131 Peña comienza con su discurso.
Parte agravada, sic.
1142 termina su discurso EPN.
Cuando la firmara el secretario de gobernación. No vaya a ser.
Personas inteligentes que han visto la página
lunes, 1 de abril de 2013
miércoles, 21 de noviembre de 2012
Prolegómenos a una concepción de los DDHH
LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) SON DIVIDIDOS PARA SU ESTUDIO EN
DOS TIPOS DE DERECHOS QUE ATIENDEN A LAS PERSONAS QUE VAN DIRIGIDAS Y SON:
DERECHOS INDIVIDUALES, Y DERECHOS COLECTIVOS.
DENTRO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES PODEMOS ENCONTRAR UNA
SERIE DE CLASIFICACIONES DE LOS MISMOS, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN: LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y LAS
GARANTIAS INDIVIDUALES. DENTRO DE LOS DERECHO CIVILES Y POLÍTICOS
TENEMOS: EL DERECHO A VOTAR, EL DERECHO A SER VOTADO, Y EL DERECHO DE
ASOCIACIÓN POLÍTICA. EN CUANTO A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES TENEMOS: EL DERECHO
DE IGUALDAD, LIBERTAD PROPIEDAD, EXPRESIÓN.
EN ESTA PARTE PODEMOS NOTAR QUE EL TÉRMINO DE DERECHO
HUMANOS ENGLOBA A LO QUE VENIAMOS LLAMANDO GARANTÍAS INDIVIDUALES, Y SON SÓLO
UNA PARTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES SON SÓLO EN TANTO SON PERSONAS
INDIVIDUALES.
AHORA DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ATIENDEN A LAS
PERSONAS EN CUANTO A DERECHOS COLECTIVOS, ESTO ES QUE EN TANTO NECESITAN UN
CRÍTERIO DE ADSCRIPCIÓN, TENEMOS A LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y
COLECTIVOS. ESTOS LOS PODEMOS DIVIDIR EN DOS GRANDES GRUPO: DERECHOS SOCIALES,
Y DERECHOS ECONOMICOS Y CULTURALES.
LOS DERECHOS SOCIALES SE ADSCRIBEN A UN GRUPO VULNERABLE,
COHESINADO Y HOMOGENEO, Y QUE NECESITAN DE UN CRITERIO DE ADSCRIPCIÓN. UN
EJEMPLO DE ELLO ES EL SIGUIENTE:
EJEMPLO:
LOS MENORES – ES EL GRUPO VUNERABLE FRENTE A LOS ADULTOS
DEBIDO A QUE SE ENCUENTRAN EN DESVENTAJA EN
SU ACTUAR EN SOCIEDAD.
EL CRITERIO DE ADSCRIPCIÓN SERÍA, PUES, LA EDAD. SON MENORES TODOS AQUELLOS QUE AÚN NO
CUMPLEN LOS DIECIOCHO AÑOS.
OTRO EJEMPLO: LAS MUJERES – ES EL GRUPO VULNERABLE FRENTE A
LOS VARONES Y TIENEN SU DESVENTAJA EN SU ACTUAR EN LA SOCIEDAD POR SU
CONDICIÓN.
EL CRITERIO DE ADSCRIPCIÓN SERÍA, PUES, POR SU CONDICIÓN BIOLÓGICA.
A ESTOS DERECHOS HUMANOS QUE SE IDENTIFICAN COMO DERECHOS
SOCIALES EL ESTADO LES OTORGA DERECHOS ESPECIFICOS DE GRUPO FRENTE A LAS DEMÁS
PERSONAS.
AHORA EN CUANTO A LOS DERECHOS ECONOMICOS Y CULTURALES –INCLUSO
LOS DERECHOS AMBIENTALES- SON AQUELLOS QUE ATAÑEN A DE TODA LA SOCIEDAD, Y QUE NO PUEDEN SER
INDIVIDUALIZADOS EN UNA SÓLA PERSONA.
OTRA CARACTERISTICA QUE TIENEN ESTOS DDHH FRENTE AL ESTADO
ES EL ACTUAR DEL ESTADO. EN EL CASO DE LOS DDHH INDIVIDUALES, YA ANTES
MENCIONADOS, EL ESTADO TIENE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER, ES DECIR DE NO
IMPEDIR.
EJ.
EL ESTADO NO DEBE
IMPEDIR LA MANIFESTACIÓN DE IDEAS. MUY DISTINTO A PENSAR QUE EL ESTADO DEBE
PROPORCIONARTE, DOTARTE Y ENTREGARTE IDEAS.
CUANDO EL ESTADO NO CUMPLE CON ESTOS DERECHOS VIOLA LOS
DERECHOS HUMANOS POR ACCIÓN.
EN EL CASO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, EL ESTADO TIENE LA
OBLIGACIÓN DE HACER, Y EN ESTE SENTIDO SON DERECHOS PROGRAMATICOS, ES DECIR, EL
ESTADO –FEDERACIÓN, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS- DEBE CREAR PLANES, PROGRAMAS, LEYES
REGLAMENTARIAS QUE PERMITAN EL ACCESO, EN CASO DE QUERERLO, A DICHOS DERECHOS.
CUANDO EL ESTADO NO CUMPLE CON ESTOS DERECHOS VIOLA LOS
DERECHOS HUMANOS POR OMISIÓN.
EN ESTE SENTIDO LOS DDHH NO LE EXIGEN AL ESTADO QUE LES DE A
TODOS, SINO QUE ES UNA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER.
AHORA CON LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN TENEMOS QUE REGIRNOS
POR LOS PRINCIPIOS DE: UNIVERSALIDAD, PROGRESIVIDAD, UNIVERSALIDAD, E
INTERDEPENDENCIA, ADEMÁS DEL PRINCIPIO NO ESCRITO QUE SE DENOMINA PRO PERSONA.
UNA CARACTERISTICA MÁS ES QUE LOS DDHH SON JUSTICIABLES, ES
DECIR, SE PUEDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO VÍA JURISDICCIONAL EN EL JUICIO DE
AMPARO.
CABE MENCIONAR QUE TODA VEZ QUE SE CUMPLEN CON LOS DERECHOS
DE PRIMERA GENERACIÓN –DERECHOS INDIVIDUALES-, Y LOD DERECHOS DE SEGUNDA
GENERACIÓN –DESC o DESCA-, SE TIENE EL
PASO PARA LA SIGUIENTE GENERACIÓN O DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN COMO LO SON:
EL DERECHO A LA SALUD, VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, EL DERECHO AL AGUA, O EL DERECHO
A INTERNET.
EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA SE ESTABLECEN –EN EL ARTICULO
CUARTO, PUES TODO CABE EN DICHO ARTICULO- ESTOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.
UNA PREGUNTA QUE VALE LA PENA MENCIONAR ES ¿CUÁNDO UN
DERECHO SE CONVIERTE EN DERECHO HUMANO? QUIZÁS NO HAYA RESPUESTA PARA ELLO,
PUES ALGUNOS DIRÁN QUE CUANDO SE HACE DERECHO POSITIVO –DERECHO
LEGISLADO-, OTROS DIRÁN QUE EN TANTO SE
ES PERSONA, PERO ESTO ES INSUFICIENTE PARA DETERMINARLO.
EL ASUNTO ES QUE EL CONCEPTO DE DDHH YA NO PUEDE DEFINIRSE
COMO “AQUELLA GARANTÍA QUE SURGE PARA QUE EL PODER PUBLICO –DEL SOBERANO NO
INTERFIERA EN LA PERSONA DE LOS GOBERNADOS O EN LA ESFERA DE ACCIÓN DE LOS
GOBERNADOS. PUES LOS DERECHOS HUMANOS HAN CAMBIADO SU NATURALEZA.
ATENDER A TEMAS IUSNATURALISTAS, O IUSPOSITIVISTAS PUEDE SER
UN PRIMER PASO, PERO NO SE AGOTAN, NECESITAMOS, COMO YA MENCIONE, CONSTRUIRLOS
CON LA REALIDAD QUE ESTAMOS VIVIENDO, EN EL ESPACIO, TIEMPO Y MODO.
PARA ENTENDER LOS DERECHOS HUMANOS NECESITAMOS COMO PASO
PRIMERO OLVIDARNOS DE LOS POSTULADOS DE BURGOA, Y DE SUS ALEGORIAS FANTASIOSAS
ADEMÁS DE PERVERSAS.
lunes, 19 de noviembre de 2012
La justicia no esta en los hechos
Parece que la justicia no la podemos hallar en el mundo factico, y no es algo que sorprenda a propios y a extraños, pues la justicia por contrastación, no es posible.
Esta contratación que solemos hacer a través de la mirada de los supuestos hechos sea: a través de testimonios, indicios, alegatos, vídeos, imágenes, palabras, o por cualquier medio que pueda contener esa parte de la realidad que existió y dio origen a un estado de las cosas donde no era necesario exigir la justicia.
Ese estado donde todo era justo, aunque a ojos de otros no era justo, ni podría existir justicia por las condiciones en que se encontraban las cosas hasta antes de que se pidiera por una justicia. Este estado no se puede contrastar, pues los hechos no representan nada en sí mismos, es decir, no crean realidades, ni verdades, sólo discursos.
Y si esto esta en el discurso lo que se debe cambiar es el discurso acerca de la justicia y como vamos a usar ese término que parece no aplicar al mundo de los hechos. Deberíamos buscar otro término que existe en este mundo para poder designarle atribuciones, sean de legalidad, de cosa juzgada o de otra índole que satisfaga ese sentir del estado del mundo de los hechos. Quizás es el lenguaje el que nos ata y nos constriñe a vivir en una realidad que nos dio ese castigo, es decir, el castigo como lenguaje, que afecta nuestros estados.
Esta contratación que solemos hacer a través de la mirada de los supuestos hechos sea: a través de testimonios, indicios, alegatos, vídeos, imágenes, palabras, o por cualquier medio que pueda contener esa parte de la realidad que existió y dio origen a un estado de las cosas donde no era necesario exigir la justicia.
Ese estado donde todo era justo, aunque a ojos de otros no era justo, ni podría existir justicia por las condiciones en que se encontraban las cosas hasta antes de que se pidiera por una justicia. Este estado no se puede contrastar, pues los hechos no representan nada en sí mismos, es decir, no crean realidades, ni verdades, sólo discursos.
Y si esto esta en el discurso lo que se debe cambiar es el discurso acerca de la justicia y como vamos a usar ese término que parece no aplicar al mundo de los hechos. Deberíamos buscar otro término que existe en este mundo para poder designarle atribuciones, sean de legalidad, de cosa juzgada o de otra índole que satisfaga ese sentir del estado del mundo de los hechos. Quizás es el lenguaje el que nos ata y nos constriñe a vivir en una realidad que nos dio ese castigo, es decir, el castigo como lenguaje, que afecta nuestros estados.
jueves, 8 de noviembre de 2012
Los derechos humanos
Los Derechos humanos surgen como una garantía para que el poder público -del soberano- no interfiriera en la persona de los gobernados. Sin embargo, esto no es entendido de esa forma en la actualidad, es decir, los derechos humanos han cambiado su naturaleza.
Los filósofos y los juristas
Los filósofos son aquellos hombres que utilizan la razón para poder llegar a la felicidad, mientras que los juristas son aquellos hombres que utilizan el poder para llegar a la sentencia.
Ambos buscan un fin especifico, pero los filósofos no pueden ser juristas por la razon misma, deberían alejarse del derecho, deberían desterrarlo de sus especulaciones, y aún en la filosofía práctica, pues el derecho no necesita a la filosofía cuando el derecho es un instrumento del poder.
El jurista debe ser el politólogo que busca el establecimiento del poder como orden de la sociedad que se gobierna, debe buscar mantener el control mediante la dominación jurídica.
Es ridiculo que haya juristas metidos en la política, y que se sientan importantes por hacerlo, que se hagan llamar análistas políticos cuando apenas son una sombra de sus antepasados, una sombra que no los abandona hasta que con el paso del tiempo pierden el apellido, es decir el linaje.
Los filósofos por su parte neceitan del poder para poder divulgar su filósofia, pero saben que lo conseguirán en una institución, no en una caverna, el jurista por su parte quiere conseguirlo todo desde su caverna, y con sus ayudantes-monitores que no hacen más que ver como actuan los demás para "crear ciencia jurídica".
Ambos buscan un fin especifico, pero los filósofos no pueden ser juristas por la razon misma, deberían alejarse del derecho, deberían desterrarlo de sus especulaciones, y aún en la filosofía práctica, pues el derecho no necesita a la filosofía cuando el derecho es un instrumento del poder.
El jurista debe ser el politólogo que busca el establecimiento del poder como orden de la sociedad que se gobierna, debe buscar mantener el control mediante la dominación jurídica.
Es ridiculo que haya juristas metidos en la política, y que se sientan importantes por hacerlo, que se hagan llamar análistas políticos cuando apenas son una sombra de sus antepasados, una sombra que no los abandona hasta que con el paso del tiempo pierden el apellido, es decir el linaje.
Los filósofos por su parte neceitan del poder para poder divulgar su filósofia, pero saben que lo conseguirán en una institución, no en una caverna, el jurista por su parte quiere conseguirlo todo desde su caverna, y con sus ayudantes-monitores que no hacen más que ver como actuan los demás para "crear ciencia jurídica".
El significado de la justicia o de los derechos humanos.
Podemos utilizar todas las palabras del mundo para referirnos a lo mismo, que no es más que la realidad. Esta realidad que se escenifica en sus diversos maticez o en sus distintos fines, o en su metafísica.
Ver el mundo de esta manera nos lleva a pensar en que existe una palabra creadora de todas las cosas, pues de esa palabra surgirán las demás palabras de todos los lenguajes.
Pensar de este modo es pensar que tener un significado de justicia o de derechos humanos es irrelevante pues cada quien entendera lo que pueda, y lo que alcance a dilucidar, y a final no pasará nada que el poder en turno no haga que se asimile.
De tal suerte sería necesario pensar antes que nada en el poder en turno y de como este maneja los asuntos, pues parece que si buscamos la nidad de las cosas podemos llegar a que todo en nuestra vida son palabras, y que las palabras se reducen a lenguaje.
No me causaria extrañeza que en un futura no muy lejano -digo apenas estamos descubriendo lo que se penso hace 2000 o 5000 años- se hablara de los seres vivos - y de los cinco reinos existentes- como códigos de vida, es decir código de ADN.
A lo que quiero llegar es lo siguiente, si de alguna manera pudieramos identificar el gen o la parte de la cadena de ADN que nos permite articular palabras, entender lenguaje, etcétera, así como la cadena de lo que nos permite razonar -si es que realmente lo hacemos- y se lo implantan a un buey, serpiente, un cuervo, etcétera, no podriamos crear esos seres que la mitología y las culturas llamaban Dioses, y de alguna forma quizás nos dieran su punto de vista de la justicia, o que al saberse animales no humanos, nos dijeran que son los derechos humanos.
Por lo anterior me parece que es tiempo de dejar de pensar en los humanos como los productores del derecho, pues pensando de manera prohibida, quizás ya existen seres no humanos que razonen y que se esten creando en este momento en alguna parte del planeta tierra.
Ver el mundo de esta manera nos lleva a pensar en que existe una palabra creadora de todas las cosas, pues de esa palabra surgirán las demás palabras de todos los lenguajes.
Pensar de este modo es pensar que tener un significado de justicia o de derechos humanos es irrelevante pues cada quien entendera lo que pueda, y lo que alcance a dilucidar, y a final no pasará nada que el poder en turno no haga que se asimile.
De tal suerte sería necesario pensar antes que nada en el poder en turno y de como este maneja los asuntos, pues parece que si buscamos la nidad de las cosas podemos llegar a que todo en nuestra vida son palabras, y que las palabras se reducen a lenguaje.
No me causaria extrañeza que en un futura no muy lejano -digo apenas estamos descubriendo lo que se penso hace 2000 o 5000 años- se hablara de los seres vivos - y de los cinco reinos existentes- como códigos de vida, es decir código de ADN.
A lo que quiero llegar es lo siguiente, si de alguna manera pudieramos identificar el gen o la parte de la cadena de ADN que nos permite articular palabras, entender lenguaje, etcétera, así como la cadena de lo que nos permite razonar -si es que realmente lo hacemos- y se lo implantan a un buey, serpiente, un cuervo, etcétera, no podriamos crear esos seres que la mitología y las culturas llamaban Dioses, y de alguna forma quizás nos dieran su punto de vista de la justicia, o que al saberse animales no humanos, nos dijeran que son los derechos humanos.
Por lo anterior me parece que es tiempo de dejar de pensar en los humanos como los productores del derecho, pues pensando de manera prohibida, quizás ya existen seres no humanos que razonen y que se esten creando en este momento en alguna parte del planeta tierra.
domingo, 28 de octubre de 2012
Nos gusta tener un inicio
Dicen que la distancia más corta entre dos puntos es la linea, y eso es cierto, en tanto se puede demostrar. Sin embargo, la linea se puede curvar, y además si se curva el espacio donde se ha trazado, como dos puntos extremos de la hoja después de haber hecho coincidir dichos puntos enrollando la hoja en que ha sido trazada, esto parece dejarse de lado cuando se habla de lineas, es decir, quizás sólo estamos viendo la linea última.
Esto puede compararse con la ciencia del derecho al tratar de hacer coincidir al sistema de normas con el sistema de justicia, o al dogma con la dogmática jurídica, pues si curvamos los conceptos al extremo de hacerlos pasar por el mismo punto y después decir: "son lo mismo" es y ha sido sólo una grave coincidencia.
Pues verlo de esta manera es pensar que puedes unir dos puntos, y forzar su unión, luego entonces decir: son lo mismo.
Algo similar pasa con los DDHH pues si bien "todos los derechos son producidos por el ser humanos, no todos los derechos producen sus efectos sobre los seres humanos, aún y cuando corresponde a los seres humanos la aplicación de la norma jurídica".
Siendo que hay derechos reales, o derechos de propiedad que no pueden aplicarse a los humanos, es decir, yo digo "pertenezco a Francia, pero es para producir efectos sobre un sistema jurídico que surte efectos para los franceses -siendo extranjero o nacional-", pero ya muy pocos se atreverían a decir, "Juan o Pedro o Aelia o Luca es de mi propiedad y exija el derecho de propiedad como si fuera una cosa mueble o inmueble".
Esto podría parecer una locura, pero si lo profundizamos a acciones concretas, no podrías maltratar, vender, comprar, rentar, incluso usufructuar o tener derechos de persecución -de propiedad- sobre una persona, pues esos derechos no están disponibles para otras personas, es decir, son por así decirlo derechos que distinguen a los humanos de las cosas muebles e inmuebles, pero que estos derechos necesitan emanciparse de su sistema jurídico que los ha contenido, por lo cual en algunos casos se confunden con derechos políticos; siendo la política una herramienta que tienen los humanos para entenderse y el derecho un instrumento para perpetuar ese entendimiento entre humanos. Por lo cual los derechos humanos atienden a ciertos principios: Progresividad indivisibilidad, universalidad e interdependencia, así como un principio difuso que es el principio pro persona, puesto esto en el plano de la distinción entre DDHH y otros derechos producidos por los humanos que no surten efectos en su condición de humanos, ni en sus actos, actitudes, acciones, etcétera, sino por su simple génesis humana.
Si aplicáramos esta maravilla y dejáramos de lado el ius positivismo, ius naturalismo, etcétera podríamos entender que los DDHH deben tender a proteger a la persona perse.
Sin embargo, nos gusta tener un inicio, y parece que un final feliz, pero no hay tal, y no habrá tal, pues eso no lo podemos conocer, y no es posible conocerlo, puesto que bajo el concepto de derecho que hoy tenemos podríamos identificar las características de dicho supuesto teórico que nos refiere al concepto derecho, pero que en linea que trata de unir "hechos-concepto" estamos curvando la linea a un punto que no es el final, y que quizás no es el inicio, sino que es un punto aleatorio de observación -universal continua- con un momento sin tiempo definido en el espacio, sino que es un tiempo aleatorio en el espacio.
Esto puede compararse con la ciencia del derecho al tratar de hacer coincidir al sistema de normas con el sistema de justicia, o al dogma con la dogmática jurídica, pues si curvamos los conceptos al extremo de hacerlos pasar por el mismo punto y después decir: "son lo mismo" es y ha sido sólo una grave coincidencia.
Pues verlo de esta manera es pensar que puedes unir dos puntos, y forzar su unión, luego entonces decir: son lo mismo.
Algo similar pasa con los DDHH pues si bien "todos los derechos son producidos por el ser humanos, no todos los derechos producen sus efectos sobre los seres humanos, aún y cuando corresponde a los seres humanos la aplicación de la norma jurídica".
Siendo que hay derechos reales, o derechos de propiedad que no pueden aplicarse a los humanos, es decir, yo digo "pertenezco a Francia, pero es para producir efectos sobre un sistema jurídico que surte efectos para los franceses -siendo extranjero o nacional-", pero ya muy pocos se atreverían a decir, "Juan o Pedro o Aelia o Luca es de mi propiedad y exija el derecho de propiedad como si fuera una cosa mueble o inmueble".
Esto podría parecer una locura, pero si lo profundizamos a acciones concretas, no podrías maltratar, vender, comprar, rentar, incluso usufructuar o tener derechos de persecución -de propiedad- sobre una persona, pues esos derechos no están disponibles para otras personas, es decir, son por así decirlo derechos que distinguen a los humanos de las cosas muebles e inmuebles, pero que estos derechos necesitan emanciparse de su sistema jurídico que los ha contenido, por lo cual en algunos casos se confunden con derechos políticos; siendo la política una herramienta que tienen los humanos para entenderse y el derecho un instrumento para perpetuar ese entendimiento entre humanos. Por lo cual los derechos humanos atienden a ciertos principios: Progresividad indivisibilidad, universalidad e interdependencia, así como un principio difuso que es el principio pro persona, puesto esto en el plano de la distinción entre DDHH y otros derechos producidos por los humanos que no surten efectos en su condición de humanos, ni en sus actos, actitudes, acciones, etcétera, sino por su simple génesis humana.
Si aplicáramos esta maravilla y dejáramos de lado el ius positivismo, ius naturalismo, etcétera podríamos entender que los DDHH deben tender a proteger a la persona perse.
Sin embargo, nos gusta tener un inicio, y parece que un final feliz, pero no hay tal, y no habrá tal, pues eso no lo podemos conocer, y no es posible conocerlo, puesto que bajo el concepto de derecho que hoy tenemos podríamos identificar las características de dicho supuesto teórico que nos refiere al concepto derecho, pero que en linea que trata de unir "hechos-concepto" estamos curvando la linea a un punto que no es el final, y que quizás no es el inicio, sino que es un punto aleatorio de observación -universal continua- con un momento sin tiempo definido en el espacio, sino que es un tiempo aleatorio en el espacio.
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